Aplicarán el COIP a usuarios piratas de EPAM

La empresa municipal del servicio de agua potable y alcantarillado de Manta, advierte que el Art. 188 del código sanciona ese delito con privación de la libertad hasta por dos años.

La Empresa Pública Aguas de Manta (EPAM) realiza un llamado a la ciudadanía a legalizar las conexiones de agua potable y evitar las sanciones prescritas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP). La empresa está dando todas las facilidades del caso, ya que ha puesto en marcha operativos de corte forzado de líneas clandestinas.

 

Esa medida de fuerza ya se la aplicó en el sector de La Sabana, Ciudadela Elegolé, donde se encontró 7 viviendas con acometidas ilegales, cuyos habitantes fueron notificados al mismo tiempo que se les cortaba el servicio.

 

De igual manera se procedió en el sector 6 de Marzo del cantón Montecristi, donde se abastecen de agua de las tuberías de la EPAM que son parte del Plan Maestro Hidrosanitario, primera etapa. Así mismo, se cortó el servicio a varias casas por no contar con medidores, además de retirarse gran cantidad de mangueras que estaban conectadas clandestinamente.

 

En virtud de esta medida, los moradores de esos sectores ya se están acercando a la empresa a legalizar el servicio.

 

El artículo 188 del nuevo COIP señala que las personas que alteren los sistemas de control o aparatos contadores, para aprovecharse de los servicios públicos como el agua y otros, efectuando conexiones directas, destruyendo, perforando o manipulando el servicio, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

 

Obreros de la EPAM clausuran acometidas domiciliarias clandestinas. Manta, Ecuador.
Clausurando acometidas domiciliarias clandestinas.

La pena también se aplicará al servidor público que permita o facilite la comisión de la infracción u omita efectuar la denuncia de la comisión de ese delito.

 

También serán sancionadas con uno a tres años de prisión, las personas que comercialicen servicios públicos, como el agua potable, sin estar legalmente facultadas para ello.

 

FUENTE:

Boletín informativo firmado por Pedro Clotario Cedeño, director del departamento de Comunicación de la EPAM.- MANTA, agosto 12 de 2014.